+Artículo 76 1.

Artículo 76 1.

Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección apruebe, y revise cada dos años como mínimo, las estrategias y políticas de asunción, gestión, seguimiento y reducción de los riesgos a los que la entidad esté o pueda estar expuesta, incluidos los derivados de la coyuntura macroeconómica en que opere en relación con la fase del ciclo económico, y los derivados de los efectos actuales y a corto, medio y largo plazo de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).

Los Estados miembros, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, podrán permitir que los órganos de dirección de entidades pequeñas y no complejas revisen las estrategias y políticas a que se refiere el párrafo primero cada dos años.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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