+Artículo 76 1.
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Artículo 76 1.
Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección apruebe, y revise cada dos años como mínimo, las estrategias y políticas de asunción, gestión, seguimiento y reducción de los riesgos a los que la entidad esté o pueda estar expuesta, incluidos los derivados de la coyuntura macroeconómica en que opere en relación con la fase del ciclo económico, y los derivados de los efectos actuales y a corto, medio y largo plazo de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Los Estados miembros, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, podrán permitir que los órganos de dirección de entidades pequeñas y no complejas revisen las estrategias y políticas a que se refiere el párrafo primero cada dos años.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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