+Artículo 87bis Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza
---+Artículo 87bis 1.
---+Artículo 87bis 2.
---+Artículo 87bis 3.
---+Artículo 87bis 4.
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Artículo 87bis Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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Artículo 87bis 1.
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Las autoridades competentes velarán por que las entidades, como parte de los sistemas de gobierno corporativo, incluido el marco de gestión de riesgos, de que deben dotarse en virtud del artículo 74, apartado 1, establezcan estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, la medición, la gestión y el seguimiento de los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo.
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Artículo 87bis 2.
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Las estrategias, las políticas, los procedimientos y los sistemas a que se refiere el apartado 1 serán proporcionados a la escala, la naturaleza y la complejidad de los riesgos ASG del modelo de negocio y al alcance de las actividades de cada entidad, y tendrán en cuenta el corto y medio plazo, así como un horizonte temporal a largo plazo de al menos diez años.
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Artículo 87bis 3.
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Las autoridades competentes velarán por que las entidades realicen pruebas para valorar su resistencia a los efectos negativos a largo plazo de los factores ASG, tanto en los escenarios de referencia como en escenarios adversos con un marco temporal determinado, empezando por los factores relacionados con el clima. Las autoridades competentes velarán por que, en la realización de dichas pruebas de resistencia, las entidades incluyan una serie de escenarios ASG que reflejen las posibles repercusiones de los cambios ambientales y sociales y las políticas públicas conexas en el entorno empresarial a largo plazo. Las autoridades competentes velarán por que, al realizar las pruebas de resistencia, las entidades utilicen escenarios creíbles, basados en los elaborados por organizaciones internacionales.
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Artículo 87bis 4.
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Las autoridades competentes evaluarán y seguirán la evolución de las prácticas de las entidades en lo que respecta a sus estrategias ASG y su gestión de riesgos, incluidos los planes que recogen los objetivos cuantificables y los procesos que se elaboren, de conformidad con el artículo 76, apartado 2, para realizar un seguimiento y afrontar los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo. Dicha evaluación tendrá en cuenta las ofertas de productos relacionados con la sostenibilidad por parte de las entidades, sus políticas financieras de transición, las políticas conexas de originación de préstamos y los objetivos y límites ASG. Las autoridades competentes evaluarán la solidez de dichos planes como parte del proceso de revisión y evaluación supervisoras. Cuando proceda, para la evaluación a que se refiere el párrafo primero, las autoridades competentes podrán cooperar con las autoridades u organismos públicos encargados del cambio climático y la supervisión medioambiental.
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Artículo 87bis 5.
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A más tardar el 10 de enero de 2026 la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de especificar:
a)
las normas mínimas y metodologías de referencia para la identificación, la medición, la gestión y el seguimiento de los riesgos ASG;
b)
el contenido de los planes que han de elaborarse de conformidad con el artículo 76, apartado 2, que incluirán plazos específicos y metas e hitos cuantificables intermedios, a fin de realizar un seguimiento y afrontar los riesgos financieros derivados de los factores ASG, incluidos los derivados del proceso de ajuste y de las tendencias de la transición en el contexto de los objetivos de regulación pertinentes de la Unión y de los Estados miembros y de los actos jurídicos en relación con los factores ASG, en especial el objetivo de lograr la neutralidad climática, así como, cuando proceda para las entidades activas a nivel internacional, los objetivos jurídicos y de regulación de terceros países;
c)
los criterios cualitativos y cuantitativos aplicables para la evaluación de las repercusiones de los riesgos ASG en el perfil de riesgo y la solvencia de las entidades a corto, medio y largo plazo;
d)
los criterios para establecer los escenarios a que se refiere el apartado 3, incluidos los parámetros y las hipótesis que deban utilizarse en cada uno de los escenarios, los riesgos específicos y los horizontes temporales.
Cuando proceda, las metodologías y supuestos en los que se basen los objetivos, los compromisos y las decisiones estratégicas divulgadas por el contenido de los planes a que se refieren el artículo 19 bis o el artículo 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, u otros marcos pertinentes de divulgación de información y diligencia debida, serán coherentes con los criterios, las metodologías y los objetivos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, así como con las hipótesis y compromisos incluidos en dichos planes. La ABE actualizará periódicamente las directrices mencionadas en el párrafo primero, para reflejar los progresos realizados en la medición y la gestión de los riesgos ASG, así como la evolución de los objetivos de regulación de la Unión en materia de sostenibilidad.
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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