+Artículo 87bis 1.
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Artículo 87bis 1.
Las autoridades competentes velarán por que las entidades, como parte de los sistemas de gobierno corporativo, incluido el marco de gestión de riesgos, de que deben dotarse en virtud del artículo 74, apartado 1, establezcan estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, la medición, la gestión y el seguimiento de los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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