+Artículo 94 Elementos variables de la remuneración
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---+Artículo 94 6.
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Artículo 94 Elementos variables de la remuneración
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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Artículo 94 1.
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En lo que respecta a los elementos variables de la remuneración, se aplicarán, además de los establecidos en el artículo 92, apartado 2, y en las mismas condiciones, los siguientes principios:
▼M11
a)
cuando la remuneración esté vinculada a los resultados, su importe total se basará en una evaluación en la que se combinen los resultados del individuo y de la unidad de negocio afectada y los resultados globales de la entidad, y al evaluar los resultados individuales, se tendrán en cuenta criterios tanto financieros como no financieros, incluido el tratamiento de los riesgos a que se refiere el artículo 76, apartado 2;
▼B
b)
la evaluación de los resultados se inscribirá en un marco plurianual para poder garantizar que el proceso de evaluación se basa en los resultados a largo plazo y que el pago efectivo de los componentes de la remuneración basados en los resultados se escalona a lo largo un período que tenga en cuenta el ciclo económico subyacente de la entidad de crédito y sus riesgos empresariales;
c)
el total de la remuneración variable no limitará la capacidad de la entidad para reforzar su base de capital;
d)
la remuneración variable garantizada no es compatible con una gestión correcta de los riesgos ni con el principio de recompensar el rendimiento, y no formará parte de posibles planes de remuneración;
e)
la remuneración variable garantizada tendrá carácter excepcional, solo se efectuará cuando se contrate personal nuevo y cuando la entidad posea una base de capital sana y sólida y se limitará al primer año de empleo;
f)
en la remuneración total, los componentes fijos y los componentes variables estarán debidamente equilibrados; el componente fijo constituirá una parte suficientemente elevada de la remuneración total, de modo que pueda aplicarse una política plenamente flexible en lo que se refiere a los componentes variables de la remuneración, a tal punto que sea posible no pagar estos componentes;
g)
las entidades establecerán los ratios apropiados entre los componentes fijos y los variables de la remuneración total, aplicando los siguientes principios:
i)
el componente variable no será superior al 100 % del componente fijo de la remuneración total de cada persona. Los Estados miembros podrán establecer un porcentaje máximo inferior,
ii)
los Estados miembros podrán autorizar a los accionistas, propietarios o miembros de la entidad a aprobar un nivel máximo más alto del coeficiente entre componentes fijos y variables de la remuneración, siempre que el nivel global del componente variable no sea superior al 200 % del componente fijo de la remuneración total de cada persona. Los Estados miembros podrán establecer un porcentaje máximo inferior.
Toda aprobación de un coeficiente superior de conformidad con el párrafo primero del presente punto se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el siguiente procedimiento:
—
los accionistas, propietarios o miembros de la entidad tomarán su decisión sobre la base de una recomendación pormenorizada de la entidad que exponga los motivos y el alcance de la decisión sometida a aprobación e incluya el número de personas afectadas y sus cargos, así como el efecto previsto sobre el requisito de mantener una base sólida de capital,
—
los accionistas, propietarios o miembros de las entidades tomarán su decisión por una mayoría del 66 % como mínimo, siempre que esté representado al menos un 50 % de las acciones o derechos de propiedad equivalentes, o, de no ser posible, tomarán su decisión por una mayoría del 75 % de los derechos de propiedad representados,
—
la entidad comunicará a todos los accionistas, propietarios o miembros de la entidad con antelación suficiente el asunto que se someterá a aprobación en virtud del párrafo primero del presente punto,
—
la entidad comunicará inmediatamente a la autoridad competente la recomendación dirigida a los accionistas, propietarios o miembros, incluido el porcentaje máximo más alto propuesto y su justificación, y demostrará a la autoridad competente que el porcentaje más alto propuesto no afecta a las obligaciones de la entidad en virtud de la presente Directa y el Reglamento (UE) no 575/2013 y, habida cuenta en particular de las obligaciones de fondos propios de la entidad,
—
la entidad comunicará inmediatamente a la autoridad competente la decisión adoptada al respecto por sus accionistas, propietarios o miembros, incluido el porcentaje máximo más alto aprobado con arreglo al párrafo primero del presente punto, y las autoridades competentes utilizarán la información recibida para comparar las prácticas de las entidades en dicha materia. Las autoridades competentes facilitarán dicha información a la ABE, la cual la publicará sobre una base agregada por Estado miembro de origen en un formato común. La ABE podrá elaborar directrices para facilitar la aplicación del presente inciso y asegurar la coherencia de la información recopilada,
—
en su caso, el personal directamente afectado por la aplicación de niveles máximos más altos de remuneración variable contemplados en el presente punto anteriores no podrán ejercer, ni directa ni indirectamente, los derechos de voto que pudieran tener como accionistas, propietarios o miembros de la entidad,
iii)
los Estados miembros podrán autorizar a las entidades a aplicar el tipo de descuento teórico contemplado por el párrafo segundo del presente punto a un 25 % de la remuneración variable total, siempre que se abone mediante instrumentos diferidos por un plazo de cinco o más años. Los Estados miembros podrán establecer un porcentaje máximo inferior.
La ABE elaborará, y publicará a más tardar el 31 de marzo de 2014, orientaciones sobre el tipo de descuento teórico aplicable, tomando en consideración todos los factores pertinentes, incluida la tasa de inflación y el riesgo, así como el plazo de diferimiento. En las orientaciones de la ABE sobre el tipo de descuento teórico se abordará específicamente cómo incentivar la utilización de instrumentos diferidos por un plazo de cinco o más años;
h)
los pagos por rescisión anticipada de un contrato se basarán en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y no recompensarán malos resultados o conductas indebidas;
i)
los paquetes de remuneración relativos a compensaciones o pagos por abandono de un contrato laboral anterior se adaptarán a los intereses de la entidad a largo plazo, incluidas las disposiciones en materia de retenciones, aplazamiento, rendimiento y recuperación;
j)
al evaluar los resultados con vistas a calcular los componentes variables o grupos de componentes variables de la remuneración, se efectuará un ajuste por todos los tipos de riesgos actuales y futuros, y se tendrá en cuenta el coste del capital y la liquidez necesarios;
k)
la asignación de los componentes variables de remuneración en la entidad tendrá igualmente en cuenta todos los tipos de riesgos actuales y futuros;
l)
una parte sustancial, y en todo caso al menos el 50 % de cualquier elemento de remuneración variable consistirá en un equilibrio de:
▼M5
i)
acciones o, en función de la estructura jurídica de la entidad de que se trate, intereses de propiedad equivalentes; o instrumentos vinculados a acciones o, en función de la estructura jurídica de la entidad de que se trate, instrumentos no pecuniarios equivalentes;
▼B
ii)
si es posible, otros instrumentos en el sentido del artículo 52 o del artículo 63 del Reglamento (UE) no 575/2013, u otros instrumentos que puedan ser convertidos o anotados en su totalidad como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, que reflejen de manera adecuada en cada caso la calidad crediticia de la entidad en una perspectiva de continuidad de la explotación y resulten adecuados a efectos de remuneración variable.
Los instrumentos mencionados en la presente letra estarán sometidos a una política de retención adecuada concebida para que los incentivos estén en consonancia con los intereses a más largo plazo de la entidad. Los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán, si procede, imponer restricciones a los tipos y los diseños de esos instrumentos o incluso prohibir determinados instrumentos. Lo dispuesto en la presente letra será aplicable tanto a la parte del componente variable de remuneración diferida de acuerdo con la letra m) como a la parte del componente variable de remuneración no diferida;
▼M5
m)
una parte sustancial, y en todo caso al menos el 40 % del elemento de remuneración variable se diferirá durante un período no inferior a entre cuatro y cinco años y se adaptará correctamente a la naturaleza de los negocios, sus riesgos y las actividades del miembro del personal correspondiente. En el caso de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección de entidades importantes por razón de su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades, el período de diferimiento no será inferior a cinco años.
No se percibirá la remuneración pagadera en virtud de las disposiciones de aplazamiento más rápidamente que de manera proporcional. En el caso de un elemento de remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, se diferirá como mínimo el 60 %. La duración del período de aplazamiento se determinará teniendo en cuenta el ciclo económico, la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del miembro del personal de que se trate;
▼B
n)
la remuneración variable, incluida la parte diferida, se pagará o se consolidará únicamente si resulta sostenible de acuerdo con la situación financiera de la entidad en su conjunto, y si se justifica sobre la base de los resultados de la entidad, de la unidad de negocio y de la persona de que se trate.
Sin perjuicio de los principios generales del Derecho contractual y laboral nacional, la remuneración variable total se reducirá generalmente de forma considerable cuando la entidad obtenga unos resultados financieros poco brillantes o negativos, teniendo en cuenta tanto la remuneración actual como las reducciones en los pagos de cantidades previamente devengadas, en su caso, a través de cláusulas de penalización o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas.
Hasta el 100 % de la remuneración variable total estará sometida a cláusulas de reducción de la remuneración o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas. Las entidades establecerán criterios específicos para la aplicación de las cláusulas de reducción de la remuneración o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas. En dichos criterios se abordarán, en particular, situaciones en las que el empleado:
i)
haya participado o sea responsable de conductas que hubieran generado importantes pérdidas para la entidad,
ii)
incumpla las oportunas exigencias de idoneidad y corrección;
o)
la política de pensiones será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad.
Si el empleado abandona la entidad antes de su jubilación, la entidad conservará en su poder los beneficios discrecionales de pensión por un período de cinco años en forma de instrumentos como los mencionados en la letra l). Si un empleado alcanza la edad de jubilación, se le abonarán los beneficios discrecionales de pensión en forma de instrumentos como los mencionados en la letra l), con sujeción a un período de retención de cinco años;
p)
se exigirá al personal que se comprometa a no utilizar estrategias personales de cobertura o seguros relacionados con la remuneración y la responsabilidad que menoscaben los efectos de alineación con el riesgo que conllevan sus sistemas de remuneración;
q)
la remuneración variable no se abonará mediante instrumentos o métodos que faciliten el incumplimiento de la presente Directiva o el Reglamento (UE) no 575/2013.
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Artículo 94 2.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las clases de instrumentos que satisfacen las condiciones establecidas en el apartado 1, letra l), inciso ii). La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2014. A los efectos de identificar al personal cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, salvo en lo que respecta al personal de las empresas de servicios de inversión, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se establezcan los criterios para definir lo siguiente:
a)
las responsabilidades de dirección y las funciones de control interno;
b)
las unidades de negocio importantes y la incidencia importante en su perfil de riesgo; y
c)
otras categorías de personal no mencionadas expresamente en el artículo 92, apartado 3, cuyas actividades profesionales incidan en el perfil de riesgo de la entidad de manera tan importante como las de las categorías de personal enumeradas en el citado artículo.
La ABE presentará a la Comisión los citados proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de diciembre de 2019. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. En lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a las empresas de inversión, la delegación establecida en el artículo 94, apartado 2, de la presente Directiva modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo (
33
) seguirá aplicándose hasta el 26 de junio de 2021.
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Artículo 94 3.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los requisitos establecidos en sus letras l) y m) y letra o), párrafo segundo, no se aplicarán a:
▼M11
a)
una entidad que no sea entidad grande y el valor de cuyos activos sea, en promedio y de forma individual, con arreglo a la presente Directiva y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, igual o inferior a 5 000 millones de euros durante el período de cuatro años inmediatamente anterior al ejercicio en curso;
▼M5
b)
un miembro del personal cuya remuneración variable anual no exceda de 50 000 EUR y no represente más de un tercio de la remuneración anual total de dicho miembro del personal.
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Artículo 94 4.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a), un Estado miembro podrá reducir o aumentar el umbral indicado en ella a condición de que:
a)
la entidad a la que el Estado miembro aplique la presente disposición no sea una entidad grande tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, en el caso de un aumento del umbral:
i)
la entidad cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, punto 145, letras c), d) y e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y
ii)
el umbral no exceda de 15 000 millones de euros;
b)
sea apropiado modificar el umbral de conformidad con el presente apartado, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad, su organización interna o, en su caso, las características del grupo al que pertenezca.
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Artículo 94 5.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra b), los Estados miembros podrán decidir que los miembros del personal que tengan derecho a una remuneración anual variable inferior al umbral y al porcentaje a que se refiere dicha letra no estén sujetos a la excepción establecida en dicha letra debido a las especificidades del mercado nacional en términos de prácticas de remuneración o debido a la naturaleza de las responsabilidades y al perfil profesional de dichos miembros del personal.
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Artículo 94 6.
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A más tardar el 28 de junio de 2023, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, examinará la aplicación de los apartados 3 a 5 y elaborará un informe al respecto que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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Artículo 94 7.
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La ABE formulará directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 para facilitar la aplicación de los apartados 3, 4 y 5 y garantizar su aplicación coherente.
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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