Artículo 101 5.
A fin de promover la coherencia y solidez de los métodos internos en la Unión, la ABE analizará los métodos internos de las distintas entidades, incluidas la coherencia en la aplicación de la definición de impago y la manera en que esas entidades tratan los riesgos o exposiciones similares. Basándose en este análisis, la ABE elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, que contendrán parámetros de referencia. Las autoridades competentes tendrán en cuenta ese análisis y esos parámetros de referencia al revisar las autorizaciones que concedan a las entidades para utilizar métodos internos.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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