+Artículo 102 Medidas de supervisión
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Artículo 102 Medidas de supervisión

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 102 1.

Las autoridades competentes exigirán a toda entidad que adopte las medidas necesarias rápidamente para solventar los problemas pertinentes en las siguientes circunstancias:

a) 

cuando la entidad no cumpla los requisitos impuestos por la presente Directiva o por el Reglamento (UE) no 575/2013;

b) 

cuando las autoridades competentes tengan datos que indiquen que es probable que la entidad incumpla los requisitos impuestos por la presente Directiva o por el Reglamento (UE) no 575/2013 en un plazo de 12 meses.

Artículo 102 2.
A efectos de lo previsto en el apartado 1, las facultades de las autoridades competentes incluirán las que se enumeran en el artículo 104.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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