+Artículo 102 Medidas de supervisión
---+Artículo 102 1.
---+Artículo 102 2.

Artículo 102 Medidas de supervisión

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare
Artículo 102 1.

Las autoridades competentes exigirán a toda entidad que adopte las medidas necesarias rápidamente para solventar los problemas pertinentes en las siguientes circunstancias:

a) 

cuando la entidad no cumpla los requisitos impuestos por la presente Directiva o por el Reglamento (UE) no 575/2013;

b) 

cuando las autoridades competentes tengan datos que indiquen que es probable que la entidad incumpla los requisitos impuestos por la presente Directiva o por el Reglamento (UE) no 575/2013 en un plazo de 12 meses.

Artículo 102 2.
A efectos de lo previsto en el apartado 1, las facultades de las autoridades competentes incluirán las que se enumeran en el artículo 104.

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES