Artículo 104ter 2.
Las autoridades competentes revisarán periódicamente el nivel de capital interno establecido por cada entidad de conformidad con el apartado 1 del presente artículo como parte de las revisiones y evaluaciones realizadas con arreglo a los artículos 97 y 101, incluidos los resultados de las pruebas de resistencia a que se refiere el artículo 100. Con arreglo a dicha revisión, las autoridades competentes determinarán para cada entidad el nivel global de fondos propios que consideren apropiado.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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