+Artículo 104ter 2.

Artículo 104ter 2.

Las autoridades competentes revisarán periódicamente el nivel de capital interno establecido por cada entidad de conformidad con el apartado 1 del presente artículo como parte de las revisiones y evaluaciones realizadas con arreglo a los artículos 97 y 101, incluidos los resultados de las pruebas de resistencia a que se refiere el artículo 100.

Con arreglo a dicha revisión, las autoridades competentes determinarán para cada entidad el nivel global de fondos propios que consideren apropiado.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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