+Artículo 104ter 2.

Artículo 104ter 2.

Las autoridades competentes revisarán periódicamente el nivel de capital interno establecido por cada entidad de conformidad con el apartado 1 del presente artículo como parte de las revisiones y evaluaciones realizadas con arreglo a los artículos 97 y 101, incluidos los resultados de las pruebas de resistencia a que se refiere el artículo 100.

Con arreglo a dicha revisión, las autoridades competentes determinarán para cada entidad el nivel global de fondos propios que consideren apropiado.

1. Overzicht

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Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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