+Artículo 15 1

Artículo 15 1

1.   Los Estados miembros garantizarán y promoverán unos procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficaces o tomarán medidas equivalentes para la resolución de los litigios que surjan entre los beneficiarios y sus proveedores de servicios de pago en el contexto del presente Reglamento. A tal efecto, los Estados miembros designarán a organismos existentes o, si procede, crearán nuevos organismos. Los organismos serán independientes de las partes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito