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+Artículo 15 1 |
Artículo 15 11. Los Estados miembros garantizarán y promoverán unos procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficaces o tomarán medidas equivalentes para la resolución de los litigios que surjan entre los beneficiarios y sus proveedores de servicios de pago en el contexto del presente Reglamento. A tal efecto, los Estados miembros designarán a organismos existentes o, si procede, crearán nuevos organismos. Los organismos serán independientes de las partes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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