+CAPÍTULO VII MEDIDAS DE EJECUCIÓN
---+Artículo 22 Armonización y carácter obligatorio de la presente Directiva
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
------+Artículo 22 3.
------+Artículo 22 4.
---+Artículo 23 Sanciones
---+Artículo 24 Resolución extrajudicial de litigios
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
---+Artículo 24bis Ejercicio de la delegación
------+Artículo 24bis 1.
------+Artículo 24bis 2.
------+Artículo 24bis 3.
------+Artículo 24bis 4.
------+Artículo 24bis 5.
------+Artículo 24bis 6.
---+Artículo 26 Información a la Comisión
---+Artículo 27 Incorporación al Derecho nacional
------+Artículo 27 ►C11.
------+Artículo 27 ►C12.
---+Artículo 28 Conversión de las cantidades expresadas en euros en moneda nacional
------+Artículo 28 1.
------+Artículo 28 2.

CAPÍTULO VII MEDIDAS DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO VII MEDIDAS DE EJECUCIÓN

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 22 Armonización y carácter obligatorio de la presente Directiva
Artículo 23 Sanciones

Artículo 23

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 24 Resolución extrajudicial de litigios
Artículo 24bis Ejercicio de la delegación
Artículo 26 Información a la Comisión

Artículo 26

Información a la Comisión

►C2  Cuando un Estado miembro recurra a una de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 5, letra f), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, informará ◄ de ello a la Comisión, así como de cualquier cambio ulterior. La Comisión hará pública dicha información a través de un sitio web o a través de otro medio fácilmente accesible. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para difundir esta información a los prestamistas y consumidores nacionales.

Artículo 27 Incorporación al Derecho nacional
Artículo 28 Conversión de las cantidades expresadas en euros en moneda nacional

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES