+Artículo 28 Conversión de las cantidades expresadas en euros en moneda nacional
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Artículo 28 Conversión de las cantidades expresadas en euros en moneda nacional

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 28 1.
A efectos de la presente Directiva, aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros en su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente en la fecha de adopción de la presente Directiva.
Artículo 28 2.
Los Estados miembros podrán redondear las cantidades resultantes de la conversión, siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
  • EULAW_ES -

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