|
+Artículo 18 8. |
Artículo 18 8.Cuando la evaluación de solvencia implique el uso del procesamiento automatizado de datos personales, los Estados miembros velarán por que el consumidor tenga derecho a solicitar y obtener del prestamista una intervención humana, que consiste en el derecho a:
a)
solicitar y obtener del prestamista una explicación clara y comprensible de la evaluación de solvencia, incluida la lógica y los riesgos que implica el tratamiento automatizado de datos personales, así como su significado y sus efectos en la decisión;
b)
expresar el punto de vista propio del consumidor al prestamista, y
c)
solicitar una revisión de la evaluación de solvencia y la decisión sobre la concesión del crédito por parte del prestamista. Los Estados miembros velarán por que se informe al consumidor del derecho a que se refiere el párrafo primero. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
|