+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Los Estados miembros exigirán que el prestamista y el intermediario de crédito actúen con honestidad, imparcialidad, transparencia y profesionalidad y tengan en cuenta los derechos e intereses de los consumidores cuando lleven a cabo cualquiera de las actividades siguientes:

a) 

elaborar productos crediticios;

b) 

publicitar productos de crédito de conformidad con los artículos 7 y 8;

c) 

conceder, intermediar o facilitar la concesión de créditos;

d) 

prestar servicios de asesoramiento;

e) 

prestar servicios accesorios a los consumidores;

f) 

ejecutar un contrato de crédito.

Las actividades a que se refiere el párrafo primero, letras c) y d), se basarán en información sobre las circunstancias del consumidor y en cualquier requisito específico comunicado por el consumidor, así como en supuestos razonables sobre los riesgos para la situación del consumidor durante toda la vigencia del contrato de crédito.

Las actividades a que se refiere el párrafo primero, letra d), también se basarán en la información exigida en virtud del artículo 16, apartado 3, letra a).

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_ES -

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