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+Artículo 32 1. |
Artículo 32 1.Los Estados miembros exigirán que el prestamista y el intermediario de crédito actúen con honestidad, imparcialidad, transparencia y profesionalidad y tengan en cuenta los derechos e intereses de los consumidores cuando lleven a cabo cualquiera de las actividades siguientes:
a)
elaborar productos crediticios;
b)
publicitar productos de crédito de conformidad con los artículos 7 y 8;
c)
conceder, intermediar o facilitar la concesión de créditos;
d)
prestar servicios de asesoramiento;
e)
prestar servicios accesorios a los consumidores;
f)
ejecutar un contrato de crédito. Las actividades a que se refiere el párrafo primero, letras c) y d), se basarán en información sobre las circunstancias del consumidor y en cualquier requisito específico comunicado por el consumidor, así como en supuestos razonables sobre los riesgos para la situación del consumidor durante toda la vigencia del contrato de crédito. Las actividades a que se refiere el párrafo primero, letra d), también se basarán en la información exigida en virtud del artículo 16, apartado 3, letra a). 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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