|
+Artículo 36 2. |
Artículo 36 2.A efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1, los prestamistas contarán con procedimientos y políticas para la detección precoz de los consumidores con dificultades financieras.
1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
|