+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

Los Estados miembros prohibirán a las entidades obligadas que recurran a terceros establecidos en terceros países de alto riesgo. Los Estados miembros podrán eximir a las sucursales y filiales con participación mayoritaria de las entidades obligadas establecidas en la Unión de dicha prohibición en caso de que tales sucursales y filiales con participación mayoritaria cumplan plenamente las políticas y procedimientos a nivel de grupo descritos en el artículo 45.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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