+Artículo 26 2.
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Artículo 26 2.
Los Estados miembros prohibirán a las entidades obligadas que recurran a terceros establecidos en terceros países de alto riesgo. Los Estados miembros podrán eximir a las sucursales y filiales con participación mayoritaria de las entidades obligadas establecidas en la Unión de dicha prohibición en caso de que tales sucursales y filiales con participación mayoritaria cumplan plenamente las políticas y procedimientos a nivel de grupo descritos en el artículo 45.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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