+Artículo 55 1.

Artículo 55 1.

Los Estados miembros velarán por que la información intercambiada con arreglo a los artículos 52 y 53 solo se utilice para los fines previstos o para los que se facilitó y por que cualquier comunicación de la información remitida por parte de la UIF que la recibiera a otra autoridad, agencia o departamento, o cualquier utilización de dicha información con fines que vayan más allá de los originalmente aprobados, esté sujeta a un consentimiento previo por parte de la UIF que facilite la información.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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