+Artículo 5 Cálculo del volumen de negocios
---+Artículo 5 1.
---+Artículo 5 2.
---+Artículo 5 3.
---+Artículo 5 4.
---+Artículo 5 5.

Artículo 5 Cálculo del volumen de negocios

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione
Artículo 5 1.
El volumen de negocios total en el sentido del presente Reglamento incluirá los importes resultantes de la venta de productos y la prestación de servicios por las empresas afectadas durante el último ejercicio correspondientes a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, del impuesto sobre el valor añadido y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios. El volumen de negocios total de una empresa afectada no tendrá en cuenta las transacciones que hayan tenido lugar entre las empresas contempladas en el apartado 4 del presente artículo.

El volumen de negocios realizado en la Comunidad o en un Estado miembro incluirá los productos vendidos y los servicios prestados a empresas o consumidores, bien en la Comunidad, bien en dicho Estado miembro.

Artículo 5 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la concentración se lleve a cabo mediante la adquisición de partes de una o varias empresas, con independencia de que dichas partes tengan personalidad jurídica propia, sólo se tendrá en cuenta, por lo que se refiere al vendedor o a los vendedores, el volumen de negocios relativo a las partes objeto de la concentración.

No obstante, cuando dos o más operaciones en el sentido del primer párrafo tengan lugar en un período de dos años entre las mismas personas o empresas se considerarán como una sola concentración realizada en la fecha de la última operación.

Artículo 5 3.

El volumen de negocios se sustituirá:

a) 

en el caso de las entidades de crédito y otras entidades financieras, por la suma de las siguientes partidas de ingresos, según se definen en la Directiva 86/635/CEE del Consejo ( 2 ), previa deducción, en su caso, del impuesto sobre el valor añadido y de otros impuestos directamente relacionados con dichos ingresos:

i) 

intereses y rendimientos asimilados,

ii) 

rendimientos de títulos:

— 
rendimientos de acciones y otros títulos de renta variable,
— 
rendimientos de participaciones,
— 
rendimientos de acciones en empresas vinculadas,
iii) 

comisiones cobradas,

iv) 

beneficios netos procedentes de operaciones financieras,

v) 

otros resultados de explotación.

El volumen de negocios de las entidades de crédito y otras entidades financieras realizado en la Comunidad o en un Estado miembro incluirá las partidas de ingresos anteriormente definidas de la sucursal o división de la entidad radicada en la Comunidad o en el Estado miembro, según el caso;

b) 

en el caso de las compañías de seguros, por el valor de las primas brutas emitidas, que comprenderá todos los importes cobrados y pendientes de cobro en concepto de contratos de seguro concluidos por dichas empresas o por cuenta de ellas, incluidas las primas cedidas a los reaseguradores, y previa deducción de los impuestos y gravámenes parafiscales aplicados sobre la base del importe de las distintas primas o del volumen total de éstas; por lo que respecta a la letra b) del apartado 2 y a las letras b), c) y d) del apartado 3 del artículo 1, así como a la última parte de la frase de ambos apartados, se tendrán en cuenta, respectivamente, las primas brutas abonadas por residentes de la Comunidad y por residentes de un Estado miembro.

Artículo 5 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, para el cálculo del volumen de negocios total de una empresa afectada en el sentido del presente Reglamento, se sumarán los volúmenes de negocios de las empresas siguientes:

a) 

la empresa afectada;

b) 

las empresas en las que la empresa afectada disponga, directa o indirectamente:

i) 

de más de la mitad del capital o del capital circulante, o

ii) 

del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto, o

iii) 

del poder de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, o

iv) 

del derecho a dirigir las actividades de la empresa;

c) 

las empresas que dispongan, en la empresa afectada, de los derechos o facultades enumerados en la letra b);

d) 

las empresas en las que una empresa de las contempladas en la letra c) disponga de los derechos o facultades enumerados en la letra b);

e) 

las empresas en las que dos o más empresas de las contempladas en las letras a) a d) dispongan conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en la letra b).

Artículo 5 5.

Cuando las empresas afectadas por la concentración dispongan conjuntamente de los derechos o poderes enumerados en la letra b) del apartado 4, en el cálculo del volumen de negocios total de las empresas afectadas a los efectos del presente Reglamento:

a) 

no se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos y a la prestación de servicios entre la empresa en participación y cada una de las empresas afectadas o cualquier otra empresa vinculada a cualquiera de ellas, con arreglo a lo dispuesto en las letras b) a e) del apartado 4;

b) 

se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos y a la prestación de servicios realizadas entre la empresa en participación y cualquier empresa tercera. Ese volumen de negocios se imputará a partes iguales a las empresas afectadas.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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