+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

Cuando las empresas afectadas por la concentración dispongan conjuntamente de los derechos o poderes enumerados en la letra b) del apartado 4, en el cálculo del volumen de negocios total de las empresas afectadas a los efectos del presente Reglamento:

a) 

no se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos y a la prestación de servicios entre la empresa en participación y cada una de las empresas afectadas o cualquier otra empresa vinculada a cualquiera de ellas, con arreglo a lo dispuesto en las letras b) a e) del apartado 4;

b) 

se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos y a la prestación de servicios realizadas entre la empresa en participación y cualquier empresa tercera. Ese volumen de negocios se imputará a partes iguales a las empresas afectadas.

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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