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+Artículo 5 5. |
Artículo 5 5.Cuando las empresas afectadas por la concentración dispongan conjuntamente de los derechos o poderes enumerados en la letra b) del apartado 4, en el cálculo del volumen de negocios total de las empresas afectadas a los efectos del presente Reglamento:
a)
no se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos y a la prestación de servicios entre la empresa en participación y cada una de las empresas afectadas o cualquier otra empresa vinculada a cualquiera de ellas, con arreglo a lo dispuesto en las letras b) a e) del apartado 4;
b)
se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos y a la prestación de servicios realizadas entre la empresa en participación y cualquier empresa tercera. Ese volumen de negocios se imputará a partes iguales a las empresas afectadas. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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