Artículo 22 4.
El artículo 2, los apartados 2 y 3 del artículo 4 y los artículos 5, 6 y 8 a 21 serán aplicables cuando la Comisión examine una concentración con arreglo al apartado 3. El artículo 7 se aplicará siempre que la concentración no haya sido ejecutada en la fecha en que la Comisión informe a las empresas afectadas de que se ha presentado una solicitud. Cuando no se exija una notificación con arreglo al artículo 4, el plazo fijado en el apartado 1 del artículo 10 para la incoación del procedimiento empezará a contar el día laborable siguiente a la fecha en que la Comisión informe a las empresas afectadas de que ha decidido examinar la concentración en virtud del apartado 3.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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