+Artículo 22 4.

Artículo 22 4.

El artículo 2, los apartados 2 y 3 del artículo 4 y los artículos 5, 6 y 8 a 21 serán aplicables cuando la Comisión examine una concentración con arreglo al apartado 3. El artículo 7 se aplicará siempre que la concentración no haya sido ejecutada en la fecha en que la Comisión informe a las empresas afectadas de que se ha presentado una solicitud.

Cuando no se exija una notificación con arreglo al artículo 4, el plazo fijado en el apartado 1 del artículo 10 para la incoación del procedimiento empezará a contar el día laborable siguiente a la fecha en que la Comisión informe a las empresas afectadas de que ha decidido examinar la concentración en virtud del apartado 3.

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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