+Artículo 23 Disposiciones de aplicación
---+Artículo 23 1.
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Artículo 23 Disposiciones de aplicación

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 23 1.

La Comisión estará facultada para establecer de conformidad con el procedimiento a que se hace mención en el apartado 2:

a) 

disposiciones de aplicación relativas a la forma, el contenido y otros aspectos de las notificaciones y escritos conforme al artículo 4;

b) 

disposiciones de aplicación relativas a los plazos con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 4 y a los artículos 7, 9, 10 y 22;

c) 

el procedimiento y los plazos para la presentación y el cumplimiento de los compromisos con arreglo al apartado 2 del artículo 6 y al apartado 2 del artículo 8;

d) 

disposiciones de aplicación relativas a las audiencias con arreglo al artículo 18.

Artículo 23 2.

La Comisión estará asistida por un Comité consultivo, compuesto por representantes de los Estados miembros.

a) 

Antes de publicar el proyecto de disposiciones de ejecución y de adoptarlas, la Comisión deberá consultar al Comité consultivo.

b) 

Dicha consulta deberá llevarse a cabo en una reunión convocada y presidida por la Comisión. Junto a la convocatoria se remitirá un proyecto de las disposiciones de ejecución. La reunión se celebrará a más tardar a los 10 días laborables de haberse remitido la convocatoria.

c) 

El Comité consultivo deberá emitir un dictamen sobre el proyecto de medidas de ejecución celebrando, en su caso, una votación. La Comisión deberá tener en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el Comité.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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