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+Artículo 23 2. |
Artículo 23 2.La Comisión estará asistida por un Comité consultivo, compuesto por representantes de los Estados miembros.
a)
Antes de publicar el proyecto de disposiciones de ejecución y de adoptarlas, la Comisión deberá consultar al Comité consultivo.
b)
Dicha consulta deberá llevarse a cabo en una reunión convocada y presidida por la Comisión. Junto a la convocatoria se remitirá un proyecto de las disposiciones de ejecución. La reunión se celebrará a más tardar a los 10 días laborables de haberse remitido la convocatoria.
c)
El Comité consultivo deberá emitir un dictamen sobre el proyecto de medidas de ejecución celebrando, en su caso, una votación. La Comisión deberá tener en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el Comité. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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