+Artículo 24 Relaciones con terceros países
---+Artículo 24 1.
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Artículo 24 Relaciones con terceros países

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 24 1.
Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las dificultades de orden general que encuentren sus empresas cuando procedan en un tercer país a una concentración en el sentido del artículo 3.
Artículo 24 2.
La Comisión elaborará, la primera vez a más tardar al año de la entrada en vigor del presente Reglamento y después de forma periódica, un informe sobre el trato que reciban las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad, en el sentido de los apartados 3 y 4, en lo referente a las concentraciones en terceros países. La Comisión transmitirá dichos informes al Consejo, acompañados, en su caso, de recomendaciones.
Artículo 24 3.
Cuando la Comisión compruebe, sobre la base de los informes mencionados en el apartado 2 o sobre la base de otra información, que un tercer país no da a las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad un trato comparable al que la Comunidad ofrece a las empresas de dicho país, podrá presentar al Consejo unas propuestas encaminadas a obtener un mandato de negociación adecuado para conseguir un trato comparable para las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad.
Artículo 24 4.
Las medidas que se adopten en virtud del presente artículo se ajustarán a las obligaciones que incumben a la Comunidad o a los Estados miembros, sin perjuicio del artículo 307 del Tratado, en virtud de acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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