+Artículo 24 Relaciones con terceros países
---+Artículo 24 1.
---+Artículo 24 2.
---+Artículo 24 3.
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Artículo 24 Relaciones con terceros países
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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Artículo 24 1.
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Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las dificultades de orden general que encuentren sus empresas cuando procedan en un tercer país a una concentración en el sentido del artículo 3.
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Artículo 24 2.
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La Comisión elaborará, la primera vez a más tardar al año de la entrada en vigor del presente Reglamento y después de forma periódica, un informe sobre el trato que reciban las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad, en el sentido de los apartados 3 y 4, en lo referente a las concentraciones en terceros países. La Comisión transmitirá dichos informes al Consejo, acompañados, en su caso, de recomendaciones.
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Artículo 24 3.
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Cuando la Comisión compruebe, sobre la base de los informes mencionados en el apartado 2 o sobre la base de otra información, que un tercer país no da a las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad un trato comparable al que la Comunidad ofrece a las empresas de dicho país, podrá presentar al Consejo unas propuestas encaminadas a obtener un mandato de negociación adecuado para conseguir un trato comparable para las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad.
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Artículo 24 4.
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Las medidas que se adopten en virtud del presente artículo se ajustarán a las obligaciones que incumben a la Comunidad o a los Estados miembros, sin perjuicio del artículo 307 del Tratado, en virtud de acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales.
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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