+Artículo 24 3.
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Artículo 24 3.
Cuando la Comisión compruebe, sobre la base de los informes mencionados en el apartado 2 o sobre la base de otra información, que un tercer país no da a las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad un trato comparable al que la Comunidad ofrece a las empresas de dicho país, podrá presentar al Consejo unas propuestas encaminadas a obtener un mandato de negociación adecuado para conseguir un trato comparable para las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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