+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Los Estados miembros garantizarán que, cuando la sustitución de la alta dirección u órgano de dirección de conformidad con el artículo 28 sea considerada insuficiente por la autoridad competente para poner remedio a la situación, las autoridades competentes puedan designar a uno o más administradores provisionales de la entidad. Basándose en lo que resulte proporcionado a las circunstancias, las autoridades competentes podrán designar a los posibles administradores provisionales, bien para sustituir temporalmente a la dirección de la entidad o para colaborar temporalmente con el órgano de dirección de la entidad, y la autoridad competente así lo especificará en el momento de la designación. Si la autoridad competente designa a un administrador provisional para colaborar con el órgano de dirección de la entidad, la autoridad competente especificará más detalladamente en el momento de dicha designación la función, las obligaciones y las competencias del administrador provisional, así como la posible necesidad de que el órgano de dirección de la entidad consulte al administrador provisional u obtenga su consentimiento antes de adoptar decisiones o acciones específicas. Se exigirá a la autoridad competente que haga pública la designación de todo administrador provisional, excepto cuando el administrador provisional no tenga la competencia de representar a la entidad. Los Estados miembros garantizarán que todo administrador provisional cuente con la cualificación, la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones y esté libre de todo conflicto de intereses.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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