+Artículo 29 1.
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Artículo 29 1.
Los Estados miembros garantizarán que, cuando la sustitución de la alta dirección u órgano de dirección de conformidad con el artículo 28 sea considerada insuficiente por la autoridad competente para poner remedio a la situación, las autoridades competentes puedan designar a uno o más administradores provisionales de la entidad. Basándose en lo que resulte proporcionado a las circunstancias, las autoridades competentes podrán designar a los posibles administradores provisionales, bien para sustituir temporalmente a la dirección de la entidad o para colaborar temporalmente con el órgano de dirección de la entidad, y la autoridad competente así lo especificará en el momento de la designación. Si la autoridad competente designa a un administrador provisional para colaborar con el órgano de dirección de la entidad, la autoridad competente especificará más detalladamente en el momento de dicha designación la función, las obligaciones y las competencias del administrador provisional, así como la posible necesidad de que el órgano de dirección de la entidad consulte al administrador provisional u obtenga su consentimiento antes de adoptar decisiones o acciones específicas. Se exigirá a la autoridad competente que haga pública la designación de todo administrador provisional, excepto cuando el administrador provisional no tenga la competencia de representar a la entidad. Los Estados miembros garantizarán que todo administrador provisional cuente con la cualificación, la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones y esté libre de todo conflicto de intereses.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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