+Artículo 110 3.
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Artículo 110 3.
Se otorgará la competencia para ejercer el poder sancionador que prevé la presente Directiva a las autoridades de resolución o, si fueran diferentes, a las autoridades competentes, en función del tipo de infracción. Se otorgarán a las autoridades de resolución y a las autoridades competentes todas las facultades de recopilación de información y de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones respectivas. Al ejercer sus facultades sancionadoras, las autoridades de resolución y las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones administrativas u otras medidas administrativas ofrezcan los resultados deseados y coordinarán su actuación en los casos transfronterizos.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
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