+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

Cuando proceda, la Autoridad llevará a cabo consultas públicas abiertas sobre las directrices y recomendaciones que emita y analizará los costes y beneficios potenciales derivados de la formulación de dichas directrices y recomendaciones. Esas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de las directrices o recomendaciones. Cuando proceda, la Autoridad recabará asimismo el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario a que se refiere el artículo 37. Cuando no lleve a cabo consultas públicas abiertas o no recabe el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario, la Autoridad expondrá los motivos por los que no lo ha hecho.

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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