+Artículo 22 3.

Artículo 22 3.

Sin perjuicio de los actos mencionados en el artículo 1, apartado 2, la Autoridad elaborará, según se requiera, directrices y recomendaciones adicionales para las entidades financieras, a fin de tener en cuenta el riesgo sistémico que plantean.

La Autoridad garantizará que se tenga en cuenta el riesgo sistémico que plantean las entidades financieras a la hora de desarrollar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución en los ámbitos establecidos en los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2.

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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