+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

La Autoridad deberá seguir de cerca y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia e informar, en caso necesario, a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), a la JERS y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las tendencias microprudenciales, los riesgos potenciales y los puntos vulnerables pertinentes. La Autoridad incluirá en sus evaluaciones un análisis de los mercados en los que operan los participantes en los mercados financieros, y una evaluación del impacto que la evolución potencial de los mercados pueda tener sobre dichos participantes en los mercados financieros.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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