+Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia
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Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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Artículo 32 1.
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La Autoridad deberá seguir de cerca y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia e informar, en caso necesario, a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), a la JERS y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las tendencias microprudenciales, los riesgos potenciales y los puntos vulnerables pertinentes. La Autoridad incluirá en sus evaluaciones un análisis de los mercados en los que operan los participantes en los mercados financieros, y una evaluación del impacto que la evolución potencial de los mercados pueda tener sobre dichos participantes en los mercados financieros.
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Artículo 32 2.
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La Autoridad iniciará y coordinará evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de los participantes en el mercado financiero frente a evoluciones adversas del mercado. A tal efecto, desarrollará:
a)
metodologías comunes para evaluar el impacto de escenarios económicos en la situación financiera de los participantes en el mercado financiero teniendo en cuenta, entre otras cosas, los riesgos derivados una evolución medioambiental adversa;
▼M3
a bis)
metodologías comunes para determinar qué participantes en el mercado financiero deben incluirse en las evaluaciones a escala de la Unión;
▼B
b)
enfoques comunes de la comunicación de los resultados de estas evaluaciones de la resistencia de los participantes en los mercados financieros;
c)
métodos comunes para evaluar el efecto de productos o procesos de distribución concretos en la situación financiera de los participantes en los mercados financieros y en la información a inversores y clientes;
▼M3
d)
métodos comunes para evaluar el efecto de los riesgos medioambientales sobre la estabilidad financiera de los participantes en el mercado financiero.
A efectos del presente apartado, la Autoridad cooperará con la JERS.
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Artículo 32 3.
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Sin perjuicio de las funciones de la JERS previstas en el Reglamento (UE) n.o 1092/2010, la Autoridad proporcionará análisis al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS sobre tendencias, riesgos potenciales y puntos vulnerables en su ámbito de competencia, junto con el cuadro de riesgo mencionado en el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento una vez al año y con más frecuencia cuando sea necesario.
▼B
La Autoridad incluirá en estos análisis una clasificación de los principales riesgos y puntos vulnerables y, en caso necesario, recomendará medidas preventivas o correctoras.
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Artículo 32 4.
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La Autoridad asegurará una cobertura adecuada de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables intersectoriales cooperando estrechamente con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad de Seguros y Pensiones de Jubilación) a través del Comité Mixto.
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,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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