El apartado 1 no será obstáculo para que las autoridades competentes intercambien información o la transmitan a la JERS, la ABE o la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) prevista por el Reglamento (UE) n.
o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
17
), con arreglo a la presente Directiva, al Reglamento (UE) n.
o 575/2013, al Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (
18
), al artículo 15 del Reglamento (UE) n.
o 1092/2010, a los artículos 31, 35 y 36 del Reglamento (UE) n.
o 1093/2010 y a los artículos 31 y 36 del Reglamento (UE) n.
o 1095/2010, a la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (
19
) y a otras directivas aplicables a las entidades de crédito. Dicha información estará sujeta al apartado 1.