+Artículo 53 2.

Artículo 53 2.

El apartado 1 no será obstáculo para que las autoridades competentes intercambien información o la transmitan a la JERS, la ABE o la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) prevista por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ), con arreglo a la presente Directiva, al Reglamento (UE) n.o 575/2013, al Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ), al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, a los artículos 31, 35 y 36 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y a los artículos 31 y 36 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, a la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ) y a otras directivas aplicables a las entidades de crédito. Dicha información estará sujeta al apartado 1.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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