+Artículo 86 3.

Artículo 86 3.

Las autoridades competentes velarán por que las entidades, teniendo en cuenta la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades, tengan perfiles de riesgo de liquidez coherentes con los necesarios para el buen funcionamiento y la solidez del sistema y por que no lo superen.

Las autoridades competentes controlarán la evolución de los perfiles de liquidez de riesgo, por ejemplo el diseño y los volúmenes de productos, la gestión del riesgo, las políticas de financiación y las concentraciones de financiación.

Las autoridades competentes tomarán medidas eficaces cuando la evolución de alguno de los aspectos mencionados en el párrafo segundo pueda dar lugar a inestabilidad en alguna entidad o a inestabilidad sistémica.

Las autoridades competentes informarán a la ABE de toda medida tomada con arreglo al párrafo tercero.

La ABE formulará, cuando proceda, recomendaciones con arreglo al Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Apžvalga

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Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
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