|
+Artículo 86 3. |
Artículo 86 3.Las autoridades competentes velarán por que las entidades, teniendo en cuenta la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades, tengan perfiles de riesgo de liquidez coherentes con los necesarios para el buen funcionamiento y la solidez del sistema y por que no lo superen. Las autoridades competentes controlarán la evolución de los perfiles de liquidez de riesgo, por ejemplo el diseño y los volúmenes de productos, la gestión del riesgo, las políticas de financiación y las concentraciones de financiación. Las autoridades competentes tomarán medidas eficaces cuando la evolución de alguno de los aspectos mencionados en el párrafo segundo pueda dar lugar a inestabilidad en alguna entidad o a inestabilidad sistémica. Las autoridades competentes informarán a la ABE de toda medida tomada con arreglo al párrafo tercero. La ABE formulará, cuando proceda, recomendaciones con arreglo al Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
|