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+Artículo 89 1. |
Artículo 89 1.A partir del 1 de enero de 2015, los Estados miembros exigirán a todas las entidades la publicación anual, especificando por Estado miembro y por tercer país en donde estén establecidas, de la siguiente información en base consolidada para el ejercicio de que se trate:
a)
denominación, naturaleza y ubicación geográfica de la actividad;
b)
volumen de negocio;
c)
número de empleados equivalentes a tiempo completo;
d)
resultado bruto antes de impuestos;
e)
impuestos sobre el resultado;
f)
subvenciones públicas recibidas. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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