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+Artículo 89 1. |
Artículo 89 1.A partir del 1 de enero de 2015, los Estados miembros exigirán a todas las entidades la publicación anual, especificando por Estado miembro y por tercer país en donde estén establecidas, de la siguiente información en base consolidada para el ejercicio de que se trate:
a)
denominación, naturaleza y ubicación geográfica de la actividad;
b)
volumen de negocio;
c)
número de empleados equivalentes a tiempo completo;
d)
resultado bruto antes de impuestos;
e)
impuestos sobre el resultado;
f)
subvenciones públicas recibidas. 1. Overzicht
1.1 Referenties1.2 Geïdentificeerde eisen1.3 Gerelateerde standaarden2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
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