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+Artículo 141 2. |
Artículo 141 2.Las entidades que no se atengan a los requisitos combinados de colchón calcularán el importe máximo distribuible (IMD) de conformidad con el apartado 4 y lo notificarán a la autoridad competente. Cuando sea de aplicación el párrafo primero, las entidades no emprenderán ninguna de las siguientes actuaciones antes de haber calculado el IMD:
a)
realizar una distribución en conexión con el capital de nivel 1 ordinario;
b)
asumir una obligación de pagar una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, o pagar una remuneración variable si la obligación de pago se asumió en un momento en que la entidad no se atenía al requisito combinado de colchón; o
c)
realizar pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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