+Artículo 141 2.

Artículo 141 2.

Las entidades que no se atengan a los requisitos combinados de colchón calcularán el importe máximo distribuible (IMD) de conformidad con el apartado 4 y lo notificarán a la autoridad competente.

Cuando sea de aplicación el párrafo primero, las entidades no emprenderán ninguna de las siguientes actuaciones antes de haber calculado el IMD:

a) 

realizar una distribución en conexión con el capital de nivel 1 ordinario;

b) 

asumir una obligación de pagar una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, o pagar una remuneración variable si la obligación de pago se asumió en un momento en que la entidad no se atenía al requisito combinado de colchón; o

c) 

realizar pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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