+Artículo 32
---+Artículo 32 1.
---+Artículo 32 2.
---+Artículo 32 3.
---+Artículo 32 4.
---+Artículo 32 5.
---+Artículo 32 6.
---+Artículo 32 7.
---+Artículo 32 8.
---+Artículo 32 9.
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Artículo 32
1. Apžvalga
| Pavadinimas |
Reguliavimas |
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Artículo 32 1.
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Cada Estado miembro establecerá una UIF a fin de prevenir, detectar y combatir eficazmente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
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Artículo 32 2.
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Los Estados miembros notificarán por escrito a la Comisión el nombre y la dirección de sus respectivas UIF.
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Artículo 32 3.
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Cada UIF será independiente y autónoma en el plano operativo, lo que significa que estas deben tener autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones libremente, incluso para decidir de forma autónoma analizar, pedir y transmitir información específica. Como unidad nacional central, la UIF será responsable de recibir y analizar las comunicaciones de transacciones sospechosas y otra información relevante para el blanqueo potencial de capitales, los delitos subyacentes conexos o la potencial financiación del terrorismo. La UIF se encargará de comunicar a las autoridades competentes los resultados de sus análisis y cualquier información adicional relevante, cuando existan motivos para sospechar de la existencia de blanqueo de capitales, delitos subyacentes conexos o financiación del terrorismo. Estará en condiciones de obtener información adicional de las entidades obligadas. Los Estados miembros dotarán de los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados a sus UIF para que lleven a cabo sus funciones.
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Artículo 32 4.
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Los Estados miembros deberán garantizar que la UIF tenga acceso, directa o indirectamente, en tiempo oportuno, a la información financiera, administrativa y policial y judicial que necesite para llevar a cabo sus funciones de manera adecuada. La UIF deberá estar en condiciones de responder a solicitudes de información de las autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros cuando dichas solicitudes de información estén relacionadas con delitos subyacentes relacionados con el blanqueo de capitales o con posibles actividades de financiación del terrorismo. Corresponderá a la propia UIF tomar la decisión de proceder a un análisis o de comunicar la información.
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Artículo 32 5.
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Cuando existan razones objetivas para asumir que la comunicación de dicha información podría tener un impacto negativo sobre investigaciones o análisis en curso, o, en circunstancias excepcionales, cuando la comunicación de la información pudiera ser claramente desproporcionada respecto a los intereses legítimos de una persona física o jurídica, o irrelevante respecto al propósito para el que se haya solicitado, la UIF no tendrá obligación de atender dicha solicitud de información.
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Artículo 32 6.
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Los Estados miembros requerirán a las autoridades competentes que remitan comentarios a la UIF sobre el uso realizado de la información proporcionada de conformidad con el presente artículo y respecto al resultado de las investigaciones e inspecciones realizadas sobre la base de dicha información.
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Artículo 32 7.
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Los Estados miembros velarán por que las UIF estén facultadas para tomar medidas urgentes, ya sea directa o indirectamente, cuando se sospeche que una transacción está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y para suspender o no autorizar una transacción en curso, a fin de analizar la transacción, confirmar la sospecha y comunicar los resultados del análisis a las autoridades competentes. La UIF estará facultada para adoptar dicha medida, directa o indirectamente, a solicitud de la UIF de otro Estado miembro para los períodos y bajo las condiciones especificadas en el Derecho nacional de la UIF que reciba la solicitud.
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Artículo 32 8.
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Las funciones de análisis de las UIF consistirán en lo siguiente:
a)
un análisis operativo centrado en casos individuales y objetivos específicos o de información seleccionada adecuada, dependiendo del tipo y volumen de las comunicaciones recibidas y el uso previsto de la información tras su transmisión, y
b)
un análisis estratégico que examine las tendencias y pautas del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
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Artículo 32 9.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, en el marco de sus funciones, todas las UIF deberán estar en condiciones de solicitar, obtener y utilizar información de cualquier entidad obligada para los fines establecidos en el apartado 1 del presente artículo, incluso si no se ha presentado un informe previo conforme al artículo 33, apartado 1, letra a), o al artículo 34, apartado 1.
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1.1 Nuorodos
1.2 Nustatyti reikalavimai
1.3 Susiję standartai
2. Nustatyti reikalavimai
Reikalavimai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
3. Susiję standartai
Standartai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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