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+Artículo 32 8. |
Artículo 32 8.Las funciones de análisis de las UIF consistirán en lo siguiente:
a)
un análisis operativo centrado en casos individuales y objetivos específicos o de información seleccionada adecuada, dependiendo del tipo y volumen de las comunicaciones recibidas y el uso previsto de la información tras su transmisión, y
b)
un análisis estratégico que examine las tendencias y pautas del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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