|
+Artículo 4 4 |
Artículo 4 44. Las entidades financieras y de crédito determinarán el alcance de las medidas adicionales a que se refieren los apartados 2 y 3 en función de un análisis de riesgos y estarán en condiciones de demostrar a la autoridad competente que corresponda que el alcance de las medidas adicionales es adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
|