+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

La Comisión estará facultada para establecer de conformidad con el procedimiento a que se hace mención en el apartado 2:

a) 

disposiciones de aplicación relativas a la forma, el contenido y otros aspectos de las notificaciones y escritos conforme al artículo 4;

b) 

disposiciones de aplicación relativas a los plazos con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 4 y a los artículos 7, 9, 10 y 22;

c) 

el procedimiento y los plazos para la presentación y el cumplimiento de los compromisos con arreglo al apartado 2 del artículo 6 y al apartado 2 del artículo 8;

d) 

disposiciones de aplicación relativas a las audiencias con arreglo al artículo 18.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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