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+Artículo 23 1. |
Artículo 23 1.La Comisión estará facultada para establecer de conformidad con el procedimiento a que se hace mención en el apartado 2:
a)
disposiciones de aplicación relativas a la forma, el contenido y otros aspectos de las notificaciones y escritos conforme al artículo 4;
b)
disposiciones de aplicación relativas a los plazos con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 4 y a los artículos 7, 9, 10 y 22;
c)
el procedimiento y los plazos para la presentación y el cumplimiento de los compromisos con arreglo al apartado 2 del artículo 6 y al apartado 2 del artículo 8;
d)
disposiciones de aplicación relativas a las audiencias con arreglo al artículo 18. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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