+Artículo 18 6bis.

Artículo 18 6bis.

Si no se pudiera alcanzar una decisión conjunta en el periodo pertinente a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, la autoridad de resolución de la entidad de resolución pertinente adoptará su propia decisión sobre las medidas apropiadas que deban aplicarse a nivel de grupo de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.

La decisión a que se refiere el párrafo primero estará plenamente motivada y deberá tener en cuenta las opiniones y reservas expresadas por las autoridades de resolución de otras entidades del mismo grupo de resolución y de la autoridad de resolución a nivel de grupo. La autoridad de resolución pertinentes comunicarán la decisión a la entidad de resolución.

Si, al final del periodo pertinente señalado en el apartado 5 del presente artículo, una autoridad de resolución ha remitido un asunto de los mencionados en el apartado 9 del presente artículo a la ABE de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la autoridad de resolución de la filial aplazará su decisión en espera de la decisión que la ABE pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y adoptará su decisión de conformidad con la decisión de la ABE. Se considerará que el periodo pertinente señalado en el apartado 5 del presente artículo es el periodo de conciliación en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. La ABE adoptará su decisión en el plazo de un mes. El asunto no se remitirá a la ABE tras haber finalizado el periodo pertinente señalado en el apartado 5 del presente artículo o haberse adoptado una decisión conjunta. Si la ABE no adoptara una decisión, se aplicará la decisión de la autoridad de resolución de la entidad de resolución.

1. Apžvalga

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1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
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3. Susiję standartai

Standartai
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