|
+Artículo 66 2. |
Artículo 66 2.Los Estados miembros facilitarán a la autoridad de resolución que haya realizado o tenga la intención de realizar la transmisión toda la asistencia que cabe razonablemente esperar, con el fin de lograr que las acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , los activos, derechos o pasivos se transmitan al adquirente con todos los requisitos exigidos por la normativa nacional.
1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
|